Y su fiscal general manipula en la sombra la supuesta objetividad judicial: caso NOOS, caso Blesa, caso Pujol Jr., caso Bankia, caso Ignacio González, caso de los ERES etc. Con tantos casos se podría reeditar con éxito asegurado El Caso, periódico de sucesos. Igualdad ante la ley (Art. 14) ¡pero aún hay clases!
¿Adónde fue la imparcialidad del poder judicial nombrando militantes populares para la presidencia del Tribunal Constitucional? Art. 159. Gallardón el alcalde más endeudadode España pasa a Ministro de Justicia para provocar un nuevo desequilibro en la balanza correspondiente. La Justicia es el pilar básico del Estado de Derecho – de ello nace la razón de este artículo- aparte de los recortes y leyes restringidas emanadas de su ministerio, sufre acoso y derribo por parte de la Ley Mordaza surgida de Fdez Díaz, Ministro de Interior, como hemos dicho, miembro activo do Opus Dei, que suponemos de misa diaria y cilicio en muslo, sino no habría explicación humana y cristiana de sus diversas y enmendadas declaraciones sobre las concertinas y los muertos en las vallas de Melilla.
No deja de ser curioso que el Opus Dei, mayoritario en los puestos de Gobierno de Rajoy – el mismo ex-alumno de la Estila (como nuestro Feijoo e Romay-Beccaria) esté ausente en los medios de comunicación siendo la mano que mece la cuna.
Pero sigamos con los residuos de ETA: está demostrado desde hace tiempo por el Tribunal Supremo las implicaciones de los hermanos Mayor Oreja en las empresas de seguridad privada, incluso los pingües beneficios que éstas percibieron por poner un guardaespaldas a cada cargo público, el ministro actual seguidor a ultranza del plus ultra Mayor Oreja, con la Ley de Seguridad Privada supera a su mentor.
CONSTITUCION ESPAñOLA
Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art 159
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
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